LEY NO.': 1 O 14
EL FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DE RETA:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 12, DEFINICIONES
a. Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y
normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la
interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos
que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra
organización.
b. Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida ésta comO
la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica,
ética, responsable y efectiva.
c. Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación
de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las
oportunidades, planteada con visión global y llevada a acabo mediante un
liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la
creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.
d. Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la
persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser
humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las
competencias empresariales.
e. Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento
busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan
entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema
educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo.
f. Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para
alcanzar los objetivos. .
La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de
la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia
empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera
debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.
Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:
a. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país,
en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores
que establece la Constitución y los establecidos en la presente Ley.
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b. Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para
una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el
emprendimiento y la creación de empresas.
c. Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura
del emprendimiento y la creación de empresas.
d. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el
emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación
de una red de instrumentos de fomento productivo.
e. Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante
la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal
de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en
la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento.
f. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para
la creación y operación de nuevas empresas.
g. Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora,
para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor
calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo
territorial más equilibrado y autónomo.
h. Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad
productiva a través de procesos de creación de empresas competentes,
articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la
región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.
i. Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local,
regional y territorial.
j. Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e
innovador.
Artículo 32. Principios Generales. Los principios por los cuales se regirá toda
actividad de emprendimiento son los siguientes:
a. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad,
trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la
innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente.
b. Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a
proyectos productivos con responsabilidad social.
c. Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo
de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad.
d. Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social,
cultural, ambiental y regional.
Artículo 42. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la
eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:
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1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo
entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y
la calidad de los servicios de capacitación.
2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de
emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y
sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento
de créditos.
5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento
de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de
los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas
ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a
las nuevas empresas.
CAPITULO II
Marco Institucional
Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el
Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga
sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.
2. Ministerio de Educación Nacional.
3. Ministerio de la Protección Social.
4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco
José de Caldas", COLCIENCIAS.
7. Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por
sus correspondientes asociaciones: Universidades (ASCUN), Instituciones
Tecnológicas (ACIET) e Instituciones Técnicas Profesionales (ACICAPI) o quien
haga sus veces.
9. Asociación Colombiana de pequeñas y Medianas Empresas, ACOPI.
10. Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.
11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.
12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.
14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.
Parágrafo 1 °. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal
del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán
ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
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Parágrafo ~. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y
debidamente reglamentada "la Red para el Emprendimiento", crear una institución de
carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y
privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los
artículos 7Q y 8Q de esta ley respectivamente,
Artículo 62. Red Regional para el Emprendimiento: La Red Regional para el
Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces,
estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:
1. Gobernación Departamental quien lo presidirá,
2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.
4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás
municipios designados entre ellos mismos.
5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.
6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región
designado por el Centro Regional de Educación Superior -CRES-.
7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.
8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia
en la región.
9. Un representante de la Banca de Desarrollo y micro crédito con presencia en la
región.
10. Un representante de los gremios con presencia en la región.
11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del
representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán
ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo 72. Objeto de las redes para el emprendimiento: Las redes de
emprendimiento se crean con el objeto de:
a. Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento.
b. Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura
para el emprendimiento.
c. Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10Q de esta ley.
d. Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en el país.
e. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales.
f. Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 82. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el
Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:
a. Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y
creación de empresas "SISEA empresa", el cual servirá como sistema de
seguimiento y apoyo empresarial.
b. Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento.
c. Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades
integrantes de la red.
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d. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y
no formal.
e. Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de
proyectos productivos.
f. Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados
con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros INVIMA,
sanitarios, entre otros.
g. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores
e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivos.
h. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades
gubernamentales.
i. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial.
j. Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de
recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la red.
Artículo 92. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo
de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo
administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:
1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el
desarrollo del emprendimiento.
2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones
y programas realizados en torno al emprendimiento.
3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.
4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.
5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6. Las demás asignadas por la red.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación,
organización e instrumentación de sus respectivas sedes.
Artículo 102. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo
son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman
la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los
lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores
válidos de las instituciones responsables de la operación.
Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por
las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:
1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso
unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender
la Formación a colegios públicos y privados.
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3. Prelncubaclón: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de
Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a
simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de
inversionistas y del sector financiero.
4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos
financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región,
permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector
real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de
estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos,
financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional.
5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas
para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su
autosostenibiJidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de
comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y
nuevos productos.
6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar un
modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas,
técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento
continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.
7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información
generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información,
facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en
beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos
y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta
información será un insumo para los programas de formación de
emprendedores.
Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo a su dinámica de trabajo establecer
parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de
acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO III
FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son
objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:
a. Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos,
sociales y como seres productivos.
b. Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las
personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos
por cuenta propia.
c. Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas
al mundo productivo.
d. Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las
distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o
privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria,
y la educación media, cumplir con:
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1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la
generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y
desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud
favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar
competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales
denominados "Cátedra Empresarial" que constituyan un soporte fundamental
de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica.
educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades
emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno
que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro
ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la
promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros
establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de
Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas
de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el
Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los proyectos educativos
institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de
Educación.
Artículo 14. Sistema de Información y orientación profesional. El Ministerio de
Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES, El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología COLCIENCIAS y el sector
productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información
y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la
racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del
, desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación de formadores. El servicio Nacional de Aprendizaje -SENAcoordinará
a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus
entidades adscritas, planes y programas para la formación de formado res orientados
al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los principios
establecidos en esta Ley.
Artículo 16. Opción para Trabajo de grado. Las Universidades públicas y privadas y
los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán
establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de
planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en
reemplazo de los Trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios
empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con
sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en
procesos de creación de empresas.
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del
emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el gobierno nacional a través del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, El Programa Presidencial Colombia Joven
y el Servicio Nacional de aprendizaje -SENA -, darán prioridad a las siguientes
actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: componente comercial y académico.
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2. Macro rueda de negocios para nuevos empresarios: contactos entre
oferentes y demandantes.
3. Macro ruedas de inversión para nuevos empresarios: contactos entre
proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a
aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de
emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: apoyo
financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción,
asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de
Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG's.
Parágrafo. Recursos. El gobierno nacional a través de las distintas entidades, las
gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas,
podrán presupuestar y destinar anualmenté; los recursos necesarios para la realización
de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas
innovadoras.
los recursos destinados por el municipio o Distrito podrán incluir la promoción,
organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los
Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de
Emprendimiento Quienes se vinculen con proyectos de'emprendimiento a través de la
red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para
acceder a programas presénciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por
el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a acceso preferencial a las herramientas
.que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de
promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos
manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y
sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la
creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de
empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde
temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y
nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También
las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus
productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las
líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público
y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión Pública.
la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios
en la Televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura
para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se
constituyan a partir de la vigencia de esta Ley, cualquiera que fuere su especie o tipo,
que de conformidad a lo establecido en el artículo 2Q de la Ley 905 de 2004, tengan
una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor
inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán
con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se
realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la
Ley 222 de 1.995 para las empresas unipersonales.
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Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el
requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al gobierno nacional para que a través de
los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las
redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de
esta ley.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
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E AL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
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EMILIO ~;~TER
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
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DE LA HONORABLE CAMARA DE
Oux-1BIA -GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE y 001PLASE
Dada en Bogota a los
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EL VIC~IINIS CO ERCIO EXTERIOR, ENCARGADO
DE LAS FUN IONES DEL bESPACHO DEL ~IINISTRO DE
CO~1ERCINIOD,U STRYIA ~ ISMO¿ j(/ ~ ~
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1,
martes, 30 de diciembre de 2008
domingo, 7 de diciembre de 2008
DERECHOS FUNDAMENTALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DE 1991
Incluye las reformas de 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
Actualizada hasta el Decreto 2576 del 27 de Julio de 2005
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PREAMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobie rno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. (Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35.La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 1997)
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Elegir y ser elegido.
Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
Incluye las reformas de 1993, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
Actualizada hasta el Decreto 2576 del 27 de Julio de 2005
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PREAMBULO
El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobie rno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)
ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. (Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que este adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
ARTICULO 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
ARTICULO 35.La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
(Artículo modificado por Acto Legislativo Número 1 de 1997)
ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.
ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
Elegir y ser elegido.
Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
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